miércoles, 10 de julio de 2019

Uso de las operaciones conceptuadoras




Las funciones conceptuadoras son aquellas operaciones lógicas por la cuales se generan nuevos conceptos. Estas son: Definición, Clasificación y División.


Definición 

La definición debe incluir todo lo que pertenece al objeto definido y excluir todo lo que no le pertenece.

Tradicionalmente se han clasificado en dos grupos:

Nominales: son las que recaen sobre el término que se utiliza para denominar un concepto, esta se subdivide en etimológicas y sinonímica.

Etimológicas: señalan el origen o la raíz de las palabras; son útiles para conocer el significado de términos que provienen de otro idioma o de lenguas muertas.

Sinomicas: son definiciones en las cuales se sustituye un objeto complejo o poco común por un sinónimo de uso cotidiano. Por ejemplo, al mencionar que: “dos eventos históricos ocurren en planos sincrónicos”, se puede sustituir el término por niveles simultáneos o que ocurren al mismo tiempo; lo cual facilita la comprensión.

Reales: recaen sobre el objeto mismo, que es motivo de la definición. Genero próximo y diferencia especifica: consiste en señalar primero el género mas cercano del concepto que queremos definir; y enseguida mencionar la diferencia que lo separa del mismo. Por ejemplo, al precisar al ser humano, se dice que es un animal racional.

Reglas de la definición:

  1. Debe ser más clara de lo que se pretende definir. si el objetivo consiste en establecer los límites de un concepto, estos deben señalarse claramente.
  2. Lo explicado no debe incluirse en ella. Las definiciones que utilizan el mismo término en su contenido, no aclaran el sentido del mismo ni informan que es un concepto.
  3. Debe ser breve. En la medida de lo posible, se deben eliminar los elementos lingüísticos que sean innecesarios.
  4. No debe ser negativa. Ya que expresa lo que es algo, y no lo que no es, no se puede definir lo blanco diciendo que es lo que no es negro;
  5. Solamente debe referirse a lo convenido. Es decir, debe el exacto nivel de subordinación; por ejemplo: las normas jurídicas son las normas heterónomas que rigen el comportamiento del ser humano en sociedad. Es una definición incorrecta, puesto que otras normas heterónomas pueden regir el comportamiento humano son las de trato social.

Clasificación

Es el concepto que tiene como propósito agrupar serialmente elementos coordinados y que respecto de otro, tienen una relación subordinada. Clasificar es asignar un individuo a determinada especie, orden o disponer por clases.

Reglas de la clasificación:

  1. Utilizar un criterio para agrupar los elementos que se van a clasificar.
  2. Se pueden emplear dos o más opiniones combinadas, en cuyo caso se debe tener cuidado de agotar todas las piezas que forman el conjunto.
  3. Debe ser exhaustiva; es decir, agotar todos los elementos del universo
  4. Debe ser excluyente; uno de los elementos no puede formar parte de otro. En este sentido respeta el principio de identidad.

División

Es la operación conceptuadora, que tiene como propósito separar un todo en sus partes. La separación puede ser física o mental. La primera se lleva a cabo de manera material; y la segunda se da en el plano abstracto. Consiste en en distribuir el todo en sus partes, también como la ruptura de la unidad compuesta.

Las reglas generalmente aceptadas de la división, son cinco:

  1. El todo debe ser mayor que cualquiera de sus partes.
  2. La división debe comprender todo lo dividido.
  3. Ningún miembro debe incluir a otro.
  4. Debe haber cierta oposición entre los distintos miembros.
  5. Debe ser ordenada.


Ejemplo: DERECHO 


Definición:

Nominal: 

Etimologica:  La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa «lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma»,


Sinomicas: Justo, Justicia, Recto.


Real: 
El derecho es un conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del Estado.

Clasificación:

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

División:

Derecho Objetivo: 

Este se divide en Derecho Público y Privado, y estos se subdividen de la siguiente manera: 




Derecho Subjetivo:

Por otro lado, el derecho subjetivo se ha clasificado partiendo de los siguientes puntos de vista: 

a) Según la conducta (Propia o ajena)

b) Según su dependencia con otro derecho (dependiente o independiente).

c) Según sus facultades (Público o privado).

d) Según su valor pecuniario (patrimonial o extrapatrimonial).

e) Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual (real, personal o intelectual).

f) Según los que tienen por objeto una cosa material o inmaterial (Corporal o incorporal).

g) Según l naturaleza de la cosa (Mobiliario o inmobiliario).

h) Según el ambito de oposición y respecto de su ejercicio (Absoluto o relativo).

i)  Según dependa o no de un suceso o condición (Puros y simples o afectados por modalidades).




Fuentes: 
- García Fermín, Franklin; Sosa Pérez, Rosalia; Introducción al estudio del derecho; 2017.





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