En el discurso que ofreció el actual presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, vimos de manera explícita la forma en la que el excusa sus actos basándose en el contenido de la ley 15-19, ley electoral de la República Dominicana, donde cita que su decisión fue tomada en base a la interpretación del artículo 104, párrafo 4, de la ley previamente citada, la cual nos dice lo siguiente:
Por medio de las disposiciones de la Ley del Régimen Electoral 15-19, el Pleno, encabezado por el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, confirmó que habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección, en las 26 provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales. Mientras que las 5 provincias restantes ( La Vega, San Cristóbal, Santiago, Puerto Plata y Santo Domingo.) y el distrito nacional aún permanecerá el voto acumulativo.
Recordemos que un voto acumulativo significa: “Voto en el cual para amparar minorías, puede el elector reunir todos los sufragios que le corresponden en favor de algunos o uno solo de los candidatos, en lugar de votar en conjunto a los que conforman un organismo plural.”
La diferencia del voto directo y voto acumulativo es simple, el directo te permite elegir a tu senador, en cambio el acumulativo te impone un senador al votar por el diputado pendientemente de si quieres o no votar por esa persona. Al quitar el voto acumulativo de 26 provincias, la JCE le está permitiendo a los civiles ejercer su derecho a elegir y ser elegido.
Es un hecho que un jurista debe analizar la ley, por lo que considero que Castaños Guzmán no interpretó correctamente la ley de la cual se amparó. Como jurista, Castaños Guzmán debería tener en cuenta uno de los primeros derechos inalienables de un civil dominicano, derecho a elegir y ser elegido. Con la política actual, se está privando a los ciudadanos de las provincias, y del distrito nacional a escoger a los senadores que los representarán, por lo cual esta decisión es inconstitucional.
Es preocupante saber que “no hay marcha atrás” con esta decisión, e incluso expresó que no se opone a que alguien recurra al Tribunal Constitucional la decisión que se tomó sobre el voto de arrastre, según dijo él en la entrevista presentada a continuación:
Fuentes:
Concepto de voto acumulativo:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/voto-acumulado-o-acumulativo/voto-acumulado-o-acumulativo.htm
“Se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores, a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia; en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos en todo el municipio; y respecto de los directores de distritos municipales, aquellos que han sido obtenidos en el distrito municipal correspondiente.”
Por medio de las disposiciones de la Ley del Régimen Electoral 15-19, el Pleno, encabezado por el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, confirmó que habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección, en las 26 provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales. Mientras que las 5 provincias restantes ( La Vega, San Cristóbal, Santiago, Puerto Plata y Santo Domingo.) y el distrito nacional aún permanecerá el voto acumulativo.
Recordemos que un voto acumulativo significa: “Voto en el cual para amparar minorías, puede el elector reunir todos los sufragios que le corresponden en favor de algunos o uno solo de los candidatos, en lugar de votar en conjunto a los que conforman un organismo plural.”
La diferencia del voto directo y voto acumulativo es simple, el directo te permite elegir a tu senador, en cambio el acumulativo te impone un senador al votar por el diputado pendientemente de si quieres o no votar por esa persona. Al quitar el voto acumulativo de 26 provincias, la JCE le está permitiendo a los civiles ejercer su derecho a elegir y ser elegido.
Es un hecho que un jurista debe analizar la ley, por lo que considero que Castaños Guzmán no interpretó correctamente la ley de la cual se amparó. Como jurista, Castaños Guzmán debería tener en cuenta uno de los primeros derechos inalienables de un civil dominicano, derecho a elegir y ser elegido. Con la política actual, se está privando a los ciudadanos de las provincias, y del distrito nacional a escoger a los senadores que los representarán, por lo cual esta decisión es inconstitucional.
Es preocupante saber que “no hay marcha atrás” con esta decisión, e incluso expresó que no se opone a que alguien recurra al Tribunal Constitucional la decisión que se tomó sobre el voto de arrastre, según dijo él en la entrevista presentada a continuación:
“Porque técnicamente nosotros podemos hacerlo como está o de cualquier forma que disponga el Congreso que se haga; es decir, lo que se ha dictado no es palabra de Dios, es la decisión o la aplicación combinada de la ley de un órgano electoral que tiene que organizar las elecciones” Castaño Guzman, 2019.
Fuentes:
Concepto de voto acumulativo:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/voto-acumulado-o-acumulativo/voto-acumulado-o-acumulativo.htm
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